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Libertad de expresión – crítica política y agravio personal

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Por Sebastián Aguirre Astigueta.

Los sitios de internet y las redes sociales

Internet y su poder de comunicación parecería imparable y con una fuerza nunca vista en la historia humana,  pero la Justicia le puso límites. La pregunta que surge, ¿esta nueva resolución judicial pone en jaque el concepto de Libertad de expresión o protege la intimidad y el buen nombre de los ciudadanos?

En fecha reciente un fallo de la Justicia Provincial hizo lugar a una acción de amparo que ordena el cese de toda difusión o publicación de expresiones agraviantes contra funcionarios públicos de un Municipio, ajenas a lo que puede considerase críticas sobre su gestión de gobierno e incluidas en el concepto de ataques directos a su honra, dignidad y honor personal y asimismo ordena la extracción de esas expresiones de los sitios digitales (el condenado en el amparo es titular de dos medios de noticias alojados en Internet y a su vez replica la información en redes sociales), para evitar su difusión. Lo particular del caso es que los funcionarios afectados parecieran aceptar las críticas periodísticas a la gestión pero no consentir lo que consideran agravios personales, señalando ellos mismos la diferencia al respecto.

La cuestión judicial, todavía no concluida, permite reflexionar brevemente sobre la responsabilidad de los sitios de internet, que funcionan como portales de noticias y que a su vez “viralizan” –si se permite el neologismo- la información por redes sociales, cuando esta a su vez es considerada por los afectados, como un agravio a sus derechos personalísimos, a título personal, y que no está vinculado a su gestión como funcionarios públicos.

El fallo es interesante pues a este controvertido tema que discurre en los lindes de la libertad de expresión y los derechos personalísimos de los funcionarios públicos, se enlaza al mismo la relación hoy existente entre lo que se publica (si es información, opinión periodística o simple consideración personal) y su difusión o “viralización”  por redes sociales, hoy incontenible, merced a la tecnología y a la facilidad y velocidad con que la información y/o expresión se desplaza.

Creo que una primera reflexión es la relativa a la responsabilidad de los sitios de internet desde el punto de vista de la libertad expresiva, extensible a los usuarios de redes sociales, respecto del contenido de la información en ellos existente. La libertad de expresión está abarcada por todos ellos, y la Constitución la protege, pero no impide la consideración de la responsabilidad civil y penal por su contenido, luego de que la misma se exterioriza y difunde.

Es que según nuestro régimen constitucional todas las personas gozan de la entera libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración del medio o forma en que lo hagan, por estar implicada el ejercicio de un derecho de naturaleza constitucional y convencional (en el sentido de Convenciones de Derechos Humanos), el que no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, por el contenido de las expresiones.

En modo alguno puede someterse ella a un control previo, ni gubernamental ni judicial, salvo un supuesto de excepción relativo a información vinculada a menores, por así disponerlo la Convención Americana de Derechos Humanos. El artículo 13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa, ya que la permite en el caso de los espectáculos públicos pero únicamente con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia. En todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión.

La pregunta aquí siempre es si una condena puede funcionar como una especie de censura preventiva respecto de la crítica de la gestión pública, por cimentar el temor fundado en futuras condenaciones a quienes deciden hacer uso de la libertad expresiva, por sus críticas a funcionarios en ejercicio de sus cargos. La respuesta siempre es sí, siempre y cuando, estas condenas hagan presumir que periodistas, por ejemplo, dejarán de hacer uso de libertad informativa ante el riesgo de fallos judiciales que los vayan acorralando y empobreciendo en su tarea. Por ello, el Derecho Constitucional ha privilegiado, antes que nada, a la libertad de expresión, y ha ido delineando distintos mecanismos de defensa (doctrina de la real malicia, uso de verbos en potenciales, remisión a la fuente, defensa de la sátira política, etc., para exonerarlos de responsabilidad civil), en aras de la libertad informativa, para que no obstante la probable y muchas veces comprobada afectación al honor o intimidad de funcionarios, estos deban tolerar la crítica y la información adversa, en aras de un bien que el sistema constitucional considera superior: el libre, abierto y democrático debate sobre su actividad como funcionarios.

Pero dicho esto, está claro que la libertad de expresión no ampara el uso disfuncional de esta libertad política, máxime cuando el trabajo de los sitios de información no se dirigen tanto a la crítica de la gestión como a la afectación lisa y llana, a título personal de los derechos personalísimos mismos de los funcionarios afectados. Si es por algo que el sistema de la libertad de expresión respira en relación a este tema es por la necesidad de la crítica – muchas veces procaz, temeraria o lisa y llanamente impertinente-, pero siempre referida al trabajo del funcionario en la gestión de los intereses públicos. Existe y desde hace mucho un límite en el Derecho Argentino y este es, el de los derechos personalísimos en aspectos de la actividad personal que no están vinculados a lo que debe ser público, que no están vinculados a la información de interés público.

Se trata en suma, de un delicado juego de razonamientos de principios constitucionales en que nadie sea arbitrariamente menoscabado o impedido de manifestar su propio pensamiento, por los medios que prefiera (sitios digitales, redes sociales, aplicaciones de teléfonos inteligentes) y representa, por tanto, un derecho o libertad personal de cada individuo, garantizado por la Constitución; pero implica también, por otro lado, que esa libertad sea ejercida con responsabilidad, asumiendo que la misma tiene sus límites – el de la afectación de los derechos de los demás- y nada tiene que ver referir aspectos de la vida personal, privados o reservados, cuando en nada se vinculan con la gestión de intereses comunes.

La libertad de expresión es una libertad estratégica y fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democrática, pues es indispensable para la formación de la opinión pública, sobre todos los asuntos de interés general. Es también condición esencial para que los ciudadanos, los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente, de manera informada, en especial respecto de aspectos de la actuación de quienes tienen a su cargo la gestión del interés público (los funcionarios de gobierno). Pero nada agrega a esa libertad estratégica la utilización disfuncional, irrazonable o lisa y llanamente agresiva, de cuestiones que no tienen que ver con la gestión pública y que más daño hacen a la libertad de información, que al funcionario mismo, que podrá ser compensado, pero la sociedad no.

 

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Director

Eduardo Huaity González

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Salta, Argentina